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Resolución de la Junta Directiva

Descargar formulario RIP Resolución de la Junta Directiva No. 20.15.1-001-2019 03 de diciembre de 2.019 Por la cual se adopta el estatuto de contratación de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C.E.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Proveedores. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda contratar con La EMRU E.I.C., deberá estar inscrita en el Registro Interno de Proveedores, en el cual se consignará, entre otros aspectos, su objeto social y actividad económica, los bienes y servicios que proveerá a la empresa y sus datos de contacto.

PARÁGRAFO: La EMRU E.I.C. podrá crear una lista de proveedores que hayan prestado servicios o hallan suministrado bienes de forma satisfactoria a la empresa, a fin de solicitar a los mismos, cotizaciones, ofertas y adelantar contratos en caso de ser procedente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Registro interno de proponentes. La EMRU E.I.C., tendrá un Registro Interno de Proponentes. Quien desee contratar con la EMRU E.I.C., deberá estar inscrito en él.

Corresponderá al área administrativa el manejo del Registro Interno de Proponentes, su actualización y el archivo de los documentos aportados.

La Empresa garantizará al inscrito el acceso a la información suministrada, el derecho a que sea revisada o modificada por este y velará por el cumplimiento de los principios y finalidades previstos en este estatuto.

En la base de datos se dejará el registro de la información básica de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras que aspiren a contratar con la EMRU E.I.C. Dicha información actualizada se entenderá incorporada en los convenios y contratos que celebre la EMRU E.I.C., a partir de la vigencia de este estatuto.

En todo caso el proveedor entenderá que al obtener la inscripción en el registro de la EMRU E.I.C., conoce el contenido y los alcances del estatuto de contratación y lo acepta voluntaria e incondicionalmente.

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